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Article 44

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

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Text of the article

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La liquidación debe contener las siguientes especificaciones: oficina recaudadora, fecha, número de orden, Juzgado que conoce del juicio, nombre del causante. fecha de la defunción, de la solicitud de inventarios y avalúos y de la formación de éstos, acervo bruto inventariado, acumulaciones, masa total, monto debidamente clasificado de las deducciones, acervo liquido gravable, nombre y calidad de cada asignatario, parentesco o relación de éste con el causante, grupo de contribuyentes a que pertenece en la tarifa el asignatario, valor de la respectiva asignación gravable y procedencia de ella, tarifa aplicable, imputaciones por impuesto sobre la masa global hereditaria. asignaciones o donaciones, recargos, tarifa de recargos y épocas en que éstos se han causado, número, fecha y lugar de expedición de recibos ya librados, abonos del valor de estos recibos a recargos o capital según el caso, valor de multas, gastos y demás derechos de la Nación, totales clasificados, gran total, observaciones y explicaciones pertinentes, y disposiciones legales aplicadas, y en general todas las enunciaciones necesarias para que sea posible verificar la legalidad y exactitud de la liquidación.

En las Administraciones Principales de Hacienda, tanto las liquidaciones como los fallos sobre objeciones a ellas, deben estar autorizados por el Abogado Sindicato y por el Administrador Principal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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