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Article 2

Ley 150 de 1960 · Por la cual se declara a la ciudad de Santa fe de Antioquia monumento nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ninguna edificación nueva ni arreglo arquitectónico de las existentes podrá hacerse en la ciudad, dentro del perímetro de que habla el artículo 3° de esta Ley, sin previo permiso o licencia concedido por la Alcaldía de la misma ciudad. Para solicitar tal permiso o licencia, los interesados tendrán que acompañar los planos respectivos de la nueva edificación o del arreglo arquitectónico que proyectan realizar. La Alcaldía no podrá conceder el permiso dicho sino una vez que los planos hayan sido revisados y aprobados por las Secretarías de Obras Públicas y de Educación de la capital del Departamento.

Para que los planos de que se había en esta disposición puedan ser aprobados es necesario que la edificación nueva o la reforma que vaya a realizarse concuerde con el estilo arquitectónico colonial de la ciudad, en forma que no altere su carácter ni rompa su unidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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