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Article 1

Ley Seca

Decreto 737 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 0721 del 17 de abril de 2015.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015. No obstante lo anterior, en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca y en caso de ordenarla esta deberá ser desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.

Parágrafo

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos números 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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