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Article 3

A Los Ciudadanos Comprendidos Entre Los Veintidós Y Cincuenta Años De Edad, Que En La Fecha Del Presente Decreto No Hubieran Alcanzado A Definir Su Situación Militar, Se Les Concede Plazo Hasta El 1º

Decreto 260 de 1943 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 89 del Decreto número 1570 de 1942 y se concede un plazo

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01

Text of the article

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º. A los ciudadanos comprendidos entre los veintidós y cincuenta años de edad, que en la fecha del presente Decreto no hubieran alcanzado a definir su situación militar, se les concede plazo hasta el 1º. de septiembre del corriente año para hacerlo; en consecuencia, las sanciones previstas en el Decreto número 1570 de 1942, no se les harán efectivas dentro de plazo concedido.

Parágrafo

Las autoridades del Servicio Territorial expedirán certificaciones provisionales a los ciudadanos de que trata este artículo, en que conste que el individuo está definiendo su situación militar y tal comprobante servirá para los actos contemplados en los artículos 8º. y 9º. del expresado Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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