Hecha la convocatoria al concurso u oposición, deberá publicarse en el Boletín de Cargos Vacantes que expida el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 44 del Decreto 2400 de 1968. Será obligación de los organismos a los cuales pertenezcan los empleos por proveer, hacer la divulgación de la convocatoria que tiene por objeto atraer al servicio público las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los empleos objeto de los concursos y se hará por los medios más idóneos, tales como radio, televisión, prensa y otros.
Decreto 1950 de 1973 →In force
Article 190
Hecha La Convocatoria Al Concurso U Oposición, Deberá Publicarse En El Boletín De Cargos Vacantes Que Expida El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 44 Del Decreto 2400 De 1968
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.