º Cuando se trate de las empresas comprendidas en el numeral a) del articulo 18 del Decreto -ley 1439 de 1940, el interesado deberá acompañar a su petición el certificado del Ministerio de la Economía Nacional o del Instituto de Fomento Industrial, por medio del cual se compruebe que el Gobierno o el Instituto, en su caso, han suscrito el 20% del capital social de la respectiva empresa; y Certificado del Ministerio de la Economía Nacional en que conste que tal industria está comprendida dentro de la clasificación de Industrias Básicas de que trata el artículo primero del Decreto- ley en referencia.
Article 4
Cuando Se Trate De Las Empresas Comprendidas En El Numeral A) Del Articulo 18 Del Decreto -Ley 1439 De 1940, El Interesado Deberá Acompañar A Su Petición El Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional O Del Instituto De Fomento Industrial, Por Medio Del Cual Se Compruebe Que El Gobierno O El Instituto, En Su Caso, Han Suscrito El 20% Del Capital Social De La Respectiva Empresa; Y Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional En Que Conste Que Tal Industria Está Comprendida Dentro De La Clasificación De Industrias Básicas De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto- Ley En Referencia
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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