De las sumas a que se refieren los artículos anteriores se destinara anualmente un millón de pesos; durante cada uno de los cinco años a que tales artículos se refieren, a la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos de herradura en las intendencias y comisarias que constituyen los territorios nacionales mediante la distribución entre ellas de las sumas mencionadas en proporción a la población rural de cada una; y el resto se distribuirá entre los catorce departamentos en la misma proporción, tomando por base en ambos casos el censo nacional de 1938.
Ley 86 de 1945 →In force
Article 3
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.