°. Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Personeros Municipales de las cabeceras de Circuito que no lo son de Distrito, practicarán en las Oficinas de Registro de su respectiva residencia por lo menos dos visitas en el año. En dichas visitas los Agentes del Ministerio Público examinarán cuidadosamente la marcha de la Oficina, la forma en que se llevan los libros, se hacen las inscripciones, se expiden certificados, y en general, la prestación del servicio; harán las observaciones sobre las irregularidades que encuentren, instruirán a los Registradores sobre el funcionamiento correcto de la institución del Registro, extenderán un acta pormenorizada de la visita y remitirán sendas copias de ella al Procurador General de la Nación y al Ministerio de Gobierno.
Decreto 457 de 1933 →In force
Article 7
Los Fiscales De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Los Personeros Municipales De Las Cabeceras De Circuito Que No Lo Son De Distrito, Practicarán En Las Oficinas De Registro De Su Respectiva Residencia Por Lo Menos Dos Visitas En El Año
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.