Terminada la lectura de los registros y hecho el cómputo total de los votos válidos que se hayan dado a cada candidatos, se procederá a hacer constar el resultado en un registro, expresado en letras y en números los votos obtenidos por cada candidato y las demás circunstancias determinadas en el modelo legal. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados por Concejeros Municipales, antes de formar el registro, el Jurado declarará electos Consejeros principales y suplentes a los ciudadanos que con tales calidades hayan obtenido mayor número de votos. Al extender el registro, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 116.
Ley 85 de 1916 →In force
Article 137
Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.