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Article 24

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

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01

Text of the article

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La administración, control y recaudo del impuesto de turismo a que se refiere el Decreto 272 de 1957, estará a cargo de la Corporación Nacional de Turismo y su producto se destinará exclusivamente a la ejecución de programas de inversión para fomento turístico, de acuerdo al orden de prioridades que determine el Departamento Nacional de Planeación.

El Gobierno dictará las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 1

El impuesto del 5% fijado para los establecimientos hoteleros o de hospedaje se liquidará únicamente sobre el valor de la tarifa de alojamiento.

Parágrafo 2

El impuesto del 5% establecido para los pasajes internacionales se liquidará únicamente sobre el valor del billete de ida para el transporte internacional por vía aérea, marítima o terrestre, o sobre el valor de las órdenes de cambio de las empresas transportadoras, cuando tales órdenes tengan por objeto específico ser canjeadas por billetes de transporte internacional de pasajeros.

Sin embargo, cuando se trate de pasajes u órdenes de cambio que comprendan varios lugares de destino, o sean de ida y regreso, el impuesto se liquidará sobre el 50% de su valor total.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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