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Article 1.5.3.2.2

Periodicidad Del Documento De Nómina Electrónica

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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El documento soporte de pago de nómina electrónica al que se refiere el Artículo 1.5.3.2.1 de la presente resolución, deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado, es decir acumular la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta, derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria o de pensiones, correspondiente a las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior por parte de los respectivos sujetos obligados al reporte, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados.

Parágrafo

Cuando se presenten novedades dentro del periodo de pago a reportar, se deberá atender a lo dispuesto en el "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica" respecto del elemento "Novedades reportadas dentro del periodo" tal como se define en el numeral 13 del Artículo 1.5.3.1.1 de la presente resolución.

(Artículo 3, Resolución 13 de 2021)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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