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Article 8

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno procederá a organizar y a poner en funcionamiento, en la capital de la República, una escuela de enfermeras visitadoras y hospitalarias que dependerá de la División de Tuberculosis. Los planes de ingreso y estudio y los reglamentos generales serán sometidos a la aprobación ejecutiva.

En caso de que la escuela no sea suficiente, o en el de que se considere necesario o conveniente, podrá fundarse temporal o permanentemente otras escuelas en el lugar o en los lugares que el Gobierno señale, o emplear las visitadoras sociales que se formen en las escuelas de servicio social o en establecimientos similares.

La enseñanza en estos planteles será gratuita pero el Gobierno tomará las medidas suficientes para garantizar que el personal cumpla sus deberes como estudiante y retribuya a la sociedad su esfuerzo por medio de servicios apropiados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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