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Article 15

De La Ley 21 De 1963, Y En El Inciso 2° Del Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno Amortizara Cada Dos Años, A Partir De 1966, Inclusive, Los Bonos Que Por Este Decreto Se Emitan, Por Setas Partes, Y En Proporción A Las Tenencias De Cada Banco

Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.

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01

Text of the article

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Artículo quince. Sin perjuicio de la autorización consagrada en el

Parágrafo 1

del artículo 11 de la Ley 21 de 1963, y en el inciso 2° del artículo 2° de este Decreto, el Gobierno amortizara cada dos años, a partir de 1966, inclusive, los Bonos que por este Decreto se emitan, por setas partes, y en proporción a las tenencias de cada Banco.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en este artículo, el gobierno podrá emitir nuevamente Bonos por suma igual a la redimida, si los planes de inversión lo hicieren necesario.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las vigencias respectivas las partidas necesarias para la amortización de que trata este artículo.

02

Constitutional history

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