El numeral 3°. del artículo 5º. del Decreto legislativo 2351 de 1965 (119 del Código Sustantivo del Trabajo), quedará así:
"El patrono debe devolver al Departamento Nacional de Trabajo el proyecto de reglamento corregido de acuerdo con las objeciones dentro de los quince (15) días a aquél en que la providencia quede en firme, y si no lo hace, incurrirá en multas equivalentes al monto de hasta cinco (5) veces al salario mínimo más alto".