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Article 3

Modifíquese El Inciso 2° Del Artículo 11 Del Decreto 669 De 2007, El Cual Quedará Así: Toda Transacción De Acciones, Independiente Del Monto, Debe Realizarse A Través De Bolsa, Salvo Cuando Se Trate De Acciones De Empresas Donde El Estado Colombiano Tenga Participación O De Adquisiciones En El Mercado Primario

Decreto 1696 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 11 del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así: Toda transacción de acciones, independiente del monto, debe realizarse a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el Estado colombiano tenga participación o de adquisiciones en el mercado primario. Las negociaciones de los títulos descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12 de emisores nacionales, el subnumeral 6.3 y los emitidos en Colombia por emisores del exterior del artículo 2° del presente decreto, así como las operaciones descritas en el subnumeral 10.1 del mismo artículo, deben realizarse a través del mercado transaccional bursátil, otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo que se trate de la negociación de títulos de deuda pública externa, de emisiones de emisores nacionales colocadas exclusivamente en el exterior que hayan dado cumplimiento a las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, de operaciones monetarias transitorias y definitivas que se realicen directamente con el Banco de la República, o de adquisiciones en el mercado primario.

02

Constitutional history

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