Sesiones: La Junta sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes, en la fecha y a la hora que ella determine, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. Para las reuniones extraordinarias, serán citados los principales con 24 horas de anticipación, por lo menos, y en caso de excusa, será citado de inmediato su suplente.
Decreto 591 de 1977 →In force
Article 21
Sesiones: La Junta Sesionará Ordinariamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, En La Fecha Y A La Hora Que Ella Determine, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, Por El Gerente, Por El Revisor Fiscal O Por Dos De Sus Miembros Que Actúen Como Principales
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.