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Article 4

º

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para efectos contables, el proceso de escisión se registrará así

a)

En noviembre de 1997 se registrará el traspaso de los recursos correspondientes a los saldos de apropiación de gastos de funcionamiento que para el desarrollo de la actividad de transporte de gas están previstos en el presupuesto de Ecopetrol de 1997, los cuales han de ser transferidos a Ecogas en la cuantía determinada para su funcionamiento;

b)

A partir del 1º de enero de 1998 se incorporará al patrimonio de Ecogas, el valor de los activos escindidos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 41 de 1997 y en el presente decreto. En los estados financieros de Ecopetrol, cortados a 31 de diciembre de 1997, se reflejará la transferencia de los recursos de que trata el literal a) de este artículo. Los activos escindidos del patrimonio de Ecopetrol se tomarán en los estados financieros de dicha empresa por su valor en libros al 1º de enero de 1998, fecha que se adopta como la fecha efectiva de escisión. Ecogas incorporará tales activos a su patrimonio mediante la aplicación de una metodología en desarrollo de la cual el valor total de los mismos no resulte superior al 8% del valor en libros establecido por Ecopetrol. Ecogas deberá elaborar sus estados financieros resultantes de la escisión, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de su Junta Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1998. La Junta Directiva de Ecogas distribuirá el patrimonio recibido entre las diversas cuentas que lo conforman, según los criterios contables y financieros que se consideren apropiados.

02

Constitutional history

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