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Article 6

Uso Del Emblema Por Parte Del Personal Y Unidades Sanitarias Civiles

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, y con la autorización expresa y la dirección del Ministerio de Salud, el personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte civiles destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos, náufragos, podrán ser identificados mediante el emblema a título protector.

Las unidades y medios de transporte sanitarios civiles a los que hace referencia el inciso anterior deberán portar el emblema de la cruz roja en un recuadro blanco, identificando por fuera de este la institución a la que pertenecen dichas unidades y medios de transporte.

El personal sanitario civil autorizado portará un brazalete y una tarjeta de identidad provisto del emblema, proporcionados por el Ministerio de Salud.

El personal religioso civil agregado a las unidades sanitarias civiles autorizadas se identificará de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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