º. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores: - El Viceministro de América y Soberanía Territorial quién la presidirá. - El Director de la Dirección General de Soberanía Territorial. - El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional. - El Director General de Organismos y Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: - Viceministro de Hacienda y Crédito Público. - El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Ministerio de Transporte: - El Viceministro de Transporte - El Director General de Transporte Fluvial. Ministerio de Defensa Nacional: - El Comandante de la Armada Nacional. - El Director General Marítimo. Ministerio del Medio Ambiente: - El Viceministro del Medio Ambiente. - El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. - El Jefe de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional.
Decreto 1212 de 1997 →In force
Article 3
La Comisión A Que Alude El Artículo Anterior Estará Constituida De La Siguiente Forma: Ministerio De Relaciones Exteriores: - El Viceministro De América Y Soberanía Territorial Quién La Presidirá
Decreto 1212 de 1997 · por el cual se deroga el Decreto 3359 del 24 de octubre de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.