Calificaciones y ascensos. Los Suboficiales a que se refiere el artículo anterior serán calificados y clasificados como Suboficiales alumnos conforme lo estipula el reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares y podrán ascender dentro del escalafón de Suboficiales durante su permanencia en las Escuelas Militares, previo concepto favorable de la Dirección del respectivo Instituto, el cual debe fundamentarse en el rendimiento académico y en las aptitudes profesionales militares de los interesados.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 25
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.