ARTICULO 6º. El Cuerpo Militar de Profesorado estará constituido por los Oficiales especializados, por lo menos, en una de las siguientes asignaturas de la enseñanza básica profesional CIENCIAS MILITARES Táctica Historia Militar Servicio de Estado Mayor Economía de Guerra Guerra Aérea Guerra Marítima Organización Militar Psicología y Pedagogía Servicio de Ingenieros Transmisiones Administración y Documentación Topografía Armamento Geografía Militar, Geopolítica CIENCIAS MATEMATICAS Algebra Superior Geometría Plana y del Espacio Calculo Infinitesimal Trigonometría CIENCIAS JURIDICO - SOCIALES: Economía Política Historia Política y Sociológica Derecho Constitucional Derecho Penal General y Especial Procedimiento Penal (Común y Militar) Derecho Internacional Público IDIOMAS: Inglés y Francés
Se entienden comprendidas en la enumeración anterior las materias que actualmente hagan parte o que en lo sucesivo sean introducidas en el pénsum de estudios militares.