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Article 6

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

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01

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º. Alcance de la investigación de bienes. La investigación que acredite la imposibilidad de recuperación por ausencia de capacidad económica, a que se refiere el artículo anterior, deberá abarcar al deudor principal y a los deudores solidarios, con el siguiente alcance

a)

Nivel local. En todos los casos se adelantará la investigación en el lugar donde el deudor o deudores tengan su domicilio;

b)

Nivel regional. La investigación cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, se hará extensiva a todos los lugares donde el deudor o deudores tengan agencias, sucursales o se pueda conocer que adelantan alguna actividad económica;

c)

Nivel nacional. Cuando la cuantía de la obligación sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000,00) moneda corriente, la investigación se realizará en las principales ciudades del país.

Parágrafo

En el curso de la investigación de bienes, y en todos los casos, se dispondrá el embargo de los dineros que el deudor o los deudores puedan tener en las entidades financieras, a nivel nacional; así mismo, se decretarán medidas cautelares respecto a los demás bienes que se les encuentren, con el fin de llevarlos hasta la diligencia de remate, si fuere necesario. La investigación de bienes debe haber tenido, por lo menos, una duración no inferior a tres meses, término durante el cual debieron haberse realizado las acciones necesarias para completar la investigación.

02

Constitutional history

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