º . Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados deberán informar a las Oficinas de Catastro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de inscripción de los contratos que impliquen mutación de la propiedad raíz, el valor de cada transacción, la razón social o los nombres, apellidos y documentos de identidad de los otorgantes, con el objeto de que dichas oficinas tengan debidamente actualizados les catastros. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se tendrá como avalúo catastral el precio de la última transacción, siempre que éste fuere superior.
Decreto 1366 de 1967 →In force
Article 8
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.