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Article 18

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 18. La Contaduría departamental llevará para su Contabilidad dos libros : un " Diario " y un " Mayor," y abrirá en ellos las siguiente cuentas : 1.° La de Presupuestos de rentas , la cual recibirá a su Haber el importe de las rentas que cada Distrito haya presupuesto para sus gastos ; y se debitará á cada Distrito el valor de su renta respectiva, llevando la cuenta que al efecto se abra, el nombre del Distrito ( tal ) su cuenta de rentas . 2.° La de " Presupuesto de gastos ," la cual tendrá á su débito el valor de los gastos que cada Distrito haya presupuesto para su servicio, recibiendo cada Distrito á su Haber, la cantidad de que se haya presupuesto, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias, con el nombre de Distrito de ( tal ) su cuenta de gastos .

02

Constitutional history

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