De la resolución que dicte el Gobernador del Departamento podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación, que debe ser personal, y por medio del Director del establecimiento donde el apelante se halle Concedido el recurso, el Gobernador enviará el expediente al Ministerio de Gobierno, previo aviso al apelante, entidad aquella que decidirá dentro de los mismos términos fijados en el articule anterior.
Article 11
De La Resolución Que Dicte El Gobernador Del Departamento Podrá Interponerse Recurso De Apelación Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Notificación, Que Debe Ser Personal, Y Por Medio Del Director Del Establecimiento Donde El Apelante Se Halle Concedido El Recurso, El Gobernador Enviará El Expediente Al Ministerio De Gobierno, Previo Aviso Al Apelante, Entidad Aquella Que Decidirá Dentro De Los Mismos Términos Fijados En El Articule Anterior
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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