Artículo único. Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936. Comuníquese y publíquese.