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Article 3

Ley 25 de 1968 · por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para mantener actualizado el Arancel de Aduanas y reestructurar el Consejo Nacional de Política Aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados por Colombia y en los contratos actualmente vigentes, en ningún caso podrán otorgarse exenciones de derechos arancelarios para importación de artículos que sean producidos en el país, salvo que de ellos exista un déficit comprobado debidamente ante el Gobierno Nacional, o que constituyan donativos al Estado Colombiano o aportes de capital extranjero o que se trate de bienes de capital, cuando así se establezca en forma previa y expresa por medio de contratos con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Política Económica.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el Gobierno conformará una comisión de expertos integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Fomento, Minas y Petróleos, así como del Departamento Administrativo de Planeación, de la Dirección General de Aduanas, y de la Superintendencia de Comercio Exterior. La comisión elaborará los estudios pertinentes y preparará los respectivos proyectos de decreto que deberá presentar para la revisión y aprobación previa del Consejo Nacional de Política Aduanera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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