° Adicionar el artículo 17 del Acuerdo 14 de 1969, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, con un
que diga: "
El Director podrá delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Sección, las funciones que le estén señaladas, salvó disposición en contrario; y podrá revocar, en cualquier momento, la delegación y los actos que con base en ella se expidan. La delegación para la ordenación de gastos a que se refiere el literal d) del presente artículo, se podrá hacer únicamente a los Jefes de las dependencias administrativas hasta el nivel de Sección y a los Jefes de las dependencias que llegaren a establecerse en otros municipios".