º. Las importaciones de productos originarios de un Estado AELC, que no estén incluidas en las listas de desgravación establecidas en los artículos 11, 21, 26, 45, 50 y 57 del presente decreto, mantendrán el arancel NMF, por tratarse de productos excluidos del Acuerdo y de los Acuerdos sobre Agricultura, con excepción de las subpartidas arancelarias correspondientes al Capítulo 87, cuyo programa de desgravación se establece en el decreto mediante el cual "se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, en el sector automotor".
Article 3
Las Importaciones De Productos Originarios De Un Estado Aelc, Que No Estén Incluidas En Las Listas De Desgravación Establecidas En Los Artículos 11, 21, 26, 45, 50 Y 57 Del Presente Decreto, Mantendrán El Arancel Nmf, Por Tratarse De Productos Excluidos Del Acuerdo Y De Los Acuerdos Sobre Agricultura, Con Excepción De Las Subpartidas Arancelarias Correspondientes Al Capítulo 87, Cuyo Programa De Desgravación Se Establece En El Decreto Mediante El Cual "se Da Cumplimiento A Los Compromisos Arancelarios Adquiridos Por Colombia En Virtud Del Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados Aelc, En El Sector Automotor"
Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
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