JurídicoESEN

Article 15

Los Administradores De Hacienda Nacional Quedan Facultades Para Modificar Las Liquidaciones De Los Sobre-Impuestos De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, En Caso De Prueba Suficiente En Contra De Las Presunciones Establecidas En Ellos, Presentada Por Los Contribuyentes A Más Tardar Dentro De Los 5 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Entiende Cumplida La Notificación De La Respectiva Liquidación Del Impuesto, De Acuerdo Con El Artículo 112 Del Decreto 818 De 1936

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional quedan facultades para modificar las liquidaciones de los sobre-impuestos de que tratan los dos artículos anteriores, en caso de prueba suficiente en contra de las presunciones establecidas en ellos, presentada por los contribuyentes a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entiende cumplida la notificación de la respectiva liquidación del impuesto, de acuerdo con el artículo 112 del Decreto 818 de 1936. Esta prueba puede consistir

a)

Respecto del impuesto de ausentismo: en la exhibición del respectivo pasaporte en que conste la fecha de entrada al país, o en un cerificado de las autoridades aduaneras de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre esa misma fecha, de los cuales se deduzca que el presunto contribuyente estuvo ausente o fuera del país seis meses o menos del año gravable; y

b)

Respecto del impuesto a los solteros: en las pruebas de estado civil correspondientes, en la exhibición de la respectiva cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad o en cualquiera otra prueba o documento fehaciente de los cuales se deduzca que el presunto contribuyente no era soltero mayor de 35 años en el último año gravable.

Parágrafo

La falsedad en cuanto a la verdadera fecha de la salida del país o entrada a él, o en cuanto al verdadero estado civil o edad del presunto contribuyente en 31 de diciembre del año gravable, lo hará acreedor a una sanción de 100% del respectivo sobre-impuesto, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderles por delitos en que incurra por tales falsedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2641 de 1948