Art. 23. En el caso de que no se coloquen las mil acciones de que trata el articulo 5.° de esta lei, el Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la fundacion i funcionamiento del Banco nacional por cuenta esclusiva del Gobierno.
El Consejo de administracion, o el Poder Ejecutivo, en su caso, podrán establecer sucursales del Banco en los lugares donde las necesidades del comercio i de la administracion pública lo exijan.