La escogencia de los miembros del jurado es potestativa de las autoridades u organismos enumerados anteriormente, y no podrán ser vetados por ninguna de las partes interesadas. Si en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de solicitud de nombramiento, éste no se hubiere producido, el jefe de la entidad promotora no designará directamente. En donde no exista seccional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el representante de ésta será designado por la Junta Directiva Nacional de la misma.
Decreto 106 de 1977 →In force
Article 32
La Escogencia De Los Miembros Del Jurado Es Potestativa De Las Autoridades U Organismos Enumerados Anteriormente, Y No Podrán Ser Vetados Por Ninguna De Las Partes Interesadas
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.