° Las empresas que ocupen o requieran ocupar extranjeros en una proporción mayor que la permitida en los artículos 1° y 2° de la Ley 149 de 1936, necesitan permiso especial del Ministerio de Industrias y Trabajo, y presentarán para este efecto al Ministerio una exposición documentada, acerca de las razones que expliquen tal desproporción y que justifiquen un porcentaje mayor, por motivos estricta e indispensablemente técnicos, conforme al
del artículo 2° de la Ley citada. Asímismo expresarán el tiempo que consideren necesario para preparar personal colombiano en las funciones técnicas encomendadas a los extranjeros.