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Article 1

Ley 107 de 1919 · que otorga autorizaciones al Gobierno sobre el ferrocarril de Santa Marta y para la construcción de la vía entre Fundación y el río Cesar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Autorízase al Gobierno para que celebre con The Santa Marta Railway Company Limited, un contrato por medio del cual, a la vez que se limiten o reduzcan los derechos y obligaciones de las partes-Nación, Departamento y Compañía-a la porción de ferrocarril construído, o sea desde Santa Marta hasta Fundación, se establezcan procedimientos claros y equitativos al respecto de los transportes de toda la carga que necesite servirse del ferrocarril.

El contrato que se autoriza para celebrar no necesitará ulterior aprobación del Congreso, siempre que no establezca ningún gravamen nuevo para el Fisco Nacional o Departamental, ni reduzca ni retarde la participación de los productos del ferrocarril que corresponden a las entidades oficiales por los contratos vigentes; en cuanto queden plenamente garantizados los transportes de las personas y las cosas, excluyendo toda preferencia para verificarlos; y siempre que, por otra parte, no se retarde la adquisición por la Nación del usufructo del ferrocarril o sea de su posesión o tenencia, más allá de los plazo fijados por los contratos que actualmente rigen y en las condiciones que los mismos establecen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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