º Todas las Oficinas pagadoras, al describir la operación de que trata el ordinal b) del artículo anterior, formarán una relación de los saldos que quedaron por pagar en la vigencia que termina, especificándolos por artículos del Presupuesto, la cual enviarán telegráficamente las de fuéra y por medio de nota las de la capital de la República en los primeros cinco días de Enero siguientes á la terminación del período fiscal á los respectivos Ministerios del Despacho.
Article 3
Todas Las Oficinas Pagadoras, Al Describir La Operación De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo Anterior, Formarán Una Relación De Los Saldos Que Quedaron Por Pagar En La Vigencia Que Termina, Especificándolos Por Artículos Del Presupuesto, La Cual Enviarán Telegráficamente Las De Fuéra Y Por Medio De Nota Las De La Capital De La República En Los Primeros Cinco Días De Enero Siguientes Á La Terminación Del Período Fiscal Á Los Respectivos Ministerios Del Despacho
Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales
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