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Article 3

O

Decreto 654 de 1993 · por el cual se adopta el procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria.

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Text of the article

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ARTICULO 3o. Controles por declaración y presunción de veracidad de la información financiera y contable. La información financiera y contable que las entidades vigiladas envíen a la Superintendencia Bancaria en relación con el cumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento y el desarrollo de sus operaciones, tales como los informes de encaje, niveles adecuados de patrimonio, margen de solvencia, inversiones obligatorias, máximos o mínimos de inversión, constituyen declaración sobre su cumplimiento. Junto con esta declaración deberán presentarse las explicaciones que a juicio de la entidad se consideren necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa si se ha producido una infracción o incumplimiento de tales normas. El contenido de los estados financieros y demás información financiera y contable que las entidades vigiladas deben remitir a la Superintendencia Bancaria tendrá el carácter de plena prueba en contra de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Bancaria podrá en cualquier momento solicitar a las entidades vigiladas que le presenten, dentro del plazo por ella señalado, las informaciones adicionales que estime pertinentes, las cuales constituirán, igualmente, declaración sobre el asunto correspondiente.

Parágrafo

Las entidades vigiladas podrán corregir, por una sola vez, los datos contenidos en las declaraciones a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que señale la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo que se disponga para propósitos contables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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