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Article 127

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Requisitos de la sentencia condenatoria. La sentencia debe reunir las formalidades de todo acto procesal y, además, contendrá:

1. Los nombres y apellidos del procesado y de la víctima si fuere posible y los datos técnicos suficientes para su inequívoca identificación. 2 Un resumen claro y preciso de los hechos que se consideran plenamente probados y que estuvieren relacionados con el punto o puntos que debe comprender el fallo.

3. Un extracto de las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.

4. El análisis y la valoración de las pruebas demostrativas de los hechos y de la responsabilidad del procesado.

5. La calificación legal de los hechos que se hubieren considerado probados y de la participación que en su realización hubiere tenido cada uno de los procesados y de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran, tanto específicas co mo genéricas.

6. La individualización judicial de la pena o la medida de seguridad conforme a las disposiciones legales y el señalamiento de la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados con el hecho pu nible. Contendrá, además, la identificación de la persona o personas titulares de la indemnización.

7. El señalamiento de las medidas para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y pares la ej ecución de la condena.

8. Terminará con la parte resolutiva en la que se condenará por el hecho o hechos que hayan sido objeto de acusación, debatidos y probados en el juzgamiento, imponiendo las sanciones que correspondan y la obligación de reparar los daños materiales y morales en cuantía determinada. Contendrá las medidas para el restablecimiento del derecho y para la ejecución de la condena. Se po drá, según el caso, suspender la ejecución conforme al artículo 68 del Código Penal.

02

Constitutional history

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