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Article 2

Ley 1012 de 2006 · por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.

Parágrafo 1

Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2º del presente artículo.

Parágrafo 2

Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:

a)

Excelencia académica;

b)

Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

c)

Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

d)

Distribución regional proporcional al número de estudiantes;

e)

Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

Parágrafo 4

Las Asambleas y los Consejos en el momento de creación del Fondo Educativo darán estrictocumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 .

De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales.

Parágrafo 5

En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de esta ley se aplicará las disposiciones que rigen los créditos educativos del Icetex.

02

Constitutional history

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