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Article 22

Decreto 699 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus, servicios, como empleado de la Intendencia; tendrá derecho a que se reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos, un mes.

Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $250.00.

Hasta por igual suma, se reconocerá el transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfardad grave debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del Territorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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