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Article 1.2.12.1.6

Asignación, Incorporación Y Pago De Las Operaciones De Crédito Público

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). La entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Parágrafo

En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso 2° del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

02

Constitutional history

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