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Article 12

Para La Legalización De Los Títulos A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 1° De La Ley, Expedidos A Colombianos Por Una Facultad O Escuela De Química-Farmacéutica O De Farmacia Del País Con El Cual Colombia No Haya Celebrado Tratado O Convenio Sobre Reciprocidad De Títulos Universitarios, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio De Educación Nacional, Con La Solicitud De Refrendación De Su Diploma, Escrita En Papel Sellado, Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Para la legalización de los títulos a que se refiere el literal c) del artículo 1° de la Ley, expedidos a colombianos por una Facultad o Escuela de Química-Farmacéutica o de Farmacia del país con el cual Colombia no haya celebrado Tratado o Convenio sobre reciprocidad de títulos universitarios, el interesado deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional, con la solicitud de refrendación de su diploma, escrita en papel sellado, los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía.

b)

Diploma debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

c)

Copia del acta de grado por duplicado.

d)

Certificado, por duplicado, sobre estudios realizados, con indicación de materias cursadas, calificaciones obtenidas e intensidad horaria.

e)

Traducción oficial al español, cuando sea el caso, de los documentos anteriores.

f)

Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). (Artículo 5°, numeral 53, Decreto-ley 2908 de 1960).

Parágrafo

Reciba la anterior documentación, el Ministerio de Educación Nacional la remitirá la Asociación Colombiana de Universidades para que conceptúe sobre la competencia de la Facultad o Escuela otorgante del título. Si el concepto de la Asociación sobre la competencia de la Facultad o Escuela fuere desfavorable, el interesado deberá aprobar el examen a que se refiere el artículo 4° de este Decreto.

02

Constitutional history

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