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Article 25

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para gozar de la exención consagrada en el artículo anterior, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Contabilizar las operaciones relativas a su actividad en libros debidamente registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.

b)

Acompañar a la declaración de renta, por cada ejercicio gravable, una certificación expedida por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, que acredite el requisito señalado en el literal anterior.

c)

Anexar a la declaración de renta correspondiente, certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente, INDERENA, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, sobre la fecha de realización, cuantía, clase y localización de la inversión física, para lo cual deberán demostrarse, a la entidad que lo expedida, los hechos constitutivos de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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