º Las sociedades, representantes o administradores que estén obligados a efectuar las retenciones y consignaciones ordenadas en el artículo 9º del Decreto legislativo 2317 de 1953, podrán abstenerse de hacerlas siempre que presten caución suficiente ante la respectiva Administración de Hacienda Nacional para responder por el pago del impuesto de renta y complementaros que corresponda pagar a los beneficiarios de los dividendos o participaciones.
Article 9
Las Sociedades, Representantes O Administradores Que Estén Obligados A Efectuar Las Retenciones Y Consignaciones Ordenadas En El Artículo 9º Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Podrán Abstenerse De Hacerlas Siempre Que Presten Caución Suficiente Ante La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Para Responder Por El Pago Del Impuesto De Renta Y Complementaros Que Corresponda Pagar A Los Beneficiarios De Los Dividendos O Participaciones
Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953
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