Constitución de la reserva para obligaciones condicionales o sujetas a litigio Las entidades que adelanten un proceso de liquidación (voluntaria o judicial) independientemente que cuenten o no con activos suficientes que le permitan atender las obligaciones a su cargo, así como los gastos que demande la liquidación, deben aplicar de manera integral y para todos los efectos lo previsto por la ley para la constitución de reservas. Para ello, el liquidador constituirá una reserva adecuada para atender las obligaciones condicionales al momento de hacerse exigibles, así como las obligaciones litigiosas mientras termina el juicio respectivo (artículo 245 del Código de Comercio). Lo anterior, como quiera que el crédito, sea condicional o litigioso, forma parte de la universalidad de acreedores que deben presentarse al concurso liquidatorio judicial o voluntario, con el fin de ser calificados y graduados. La reserva cumple el propósito de ser una medida preventiva de separación de cierta parte del patrimonio social sujeta a la eventual contingencia. Así que en el evento de que el crédito se convierta en cierto por la ocurrencia de la condición o la sentencia que pone fin al proceso litigioso, el ente debe honrar la respectiva obligación si cuenta con los activos suficientes para ello, atendiendo siempre el orden de prelación de créditos. Para el caso de sucursales de sociedades extranjeras en el evento que los activos no alcancen a cubrir los pasivos, el liquidador deberá comunicar tal situación a la casa matriz, con el fin de que esta proceda a enviar los recursos necesarios para cubrir todas las obligaciones de la sucursal. Si agotadas las etapas procesales de la liquidación, la contingencia o condición no se ha cumplido el liquidador reflejará en el plan de pagos la constitución de 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 una reserva para esta clase de crédito y lo graduará de acuerdo con su escala de preferencia para el pago, según el origen de crédito contingente, a saber: laboral, civil, administrativo, etc., con el fin de determinar la prelación legal que le corresponde en su pago, es decir registrar la contingencia en la clase respectiva, según lo consagrado en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil y por el monto correspondiente. Circular externa Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva correspondiente para garantizar el eventual pago de la obligación litigiosa deberá depositarse en un establecimiento bancario, o en su defecto celebrar un contrato de fiducia mercantil entre la sociedad en liquidación, en calidad de fideicomitente, y una sociedad fiduciaria, que actuará como vocera del patrimonio autónomo y por instrucciones precisas del constituyente. Sobre los libros y papeles del ente económico en liquidación, el artículo 17 del anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 determina que el liquidador debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Circular 100-000019 de 2026 →In force
Article 7.4
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
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01
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