JurídicoESEN

Article 23

Siempre Que En Algún Sumario Aparezca Sindicado Por Delito Común, No Justificable Por Las Autoridades Militares, Un Militar En Servicio Activo Y Se Dicte Con Respecto A Él, Auto De Detención Preventiva, El Funcionario Correspondiente Dará Aviso Al Comandante De La Guarnición Más Cercana, Para Que Lo Mantenga Detenido Y A Su Disposición Dentro De Una Dependencia Militar

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Siempre que en algún sumario aparezca sindicado por delito común, no justificable por las autoridades militares, un militar en servicio activo y se dicte con respecto a él, auto de detención preventiva, el funcionario correspondiente dará aviso al Comandante de la guarnición más cercana, para que lo mantenga detenido y a su disposición dentro de una dependencia militar. Concedida la libertad, el juez dará aviso al Comandante de la guarnición, para que haga cesar la detención. A los oficiales y suboficiales solo se les suspenderá en el ejercicio de sus funciones cuando contra ellos se dicte auto de proceder en los procesos comunes. Terminada la causa, el juez dará aviso oportuno al Comandante de la guarnición, para que si la sentencia es absolutoria haga cesar la suspensión, y si es condenatoria le entregue el reo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1125 de 1950