° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 8° Para sueldos del personal, de las oficinas, dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 20,420.51 CAPITULO 6° Ministerio Público. Del artículo 23. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 7,095.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Del artículo 46. Para sueldos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y reclusiones de mujeres 6,649.49 Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo 40,000.00 Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo nacionales 30,000.00 CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 20. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito judicial 10,560.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Al artículo 47. Para pago de raciones o alimentación de los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas 80,000.00 Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 10,605.00 CAPITULO 14° Imprenta y Litografía Nacionales. Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales 3,000.00 Sumas iguales $ 104,165.00 104,165.00
Decreto 1210 de 1937 →In force
Article 1
° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Ministerio De Gobierno
Decreto 1210 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.