º. Para poder actuar en las faenas de cargue y descargue, en los puertos fluviales, el personal de braceros que haya de ejecutar esta labor está obligado a sujetarse a los reglamentos del respectivo puerto, y de manera especial a los que se establecen en el presente Decreto y a las disposiciones que en desarrollo de él sean dictadas.
Article 6
Para Poder Actuar En Las Faenas De Cargue Y Descargue, En Los Puertos Fluviales, El Personal De Braceros Que Haya De Ejecutar Esta Labor Está Obligado A Sujetarse A Los Reglamentos Del Respectivo Puerto, Y De Manera Especial A Los Que Se Establecen En El Presente Decreto Y A Las Disposiciones Que En Desarrollo De Él Sean Dictadas
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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