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Article 32

Escrutinio Y Declaratoria De La Elección

Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

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Escrutinio y declaratoria de la elección. Una vez cerrada la votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la Cámara de Comercio, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil siguiente al de la elección. Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentación soporte de la elección. Recibida la información, el presidente ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio levantará un acta, en la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto. Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificación suscrita por el presidente ejecutivo, en la cual se dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.

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Constitutional history

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