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Article 15

Efectos De La Intervención Parcial Administrativa

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

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01

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Efectos de la intervención parcial administrativa. La intervención parcial administrativa de las entidades que prestan servicios, puede conllevar a

1.

La dirección de organismos, dependencias, proyectos o áreas administrativas, técnicas o científicas o técnico administrativas a través del nombramiento de sus directores y demás personal que se considere necesario.

2.

La contratación o designación de personas que realicen el control de gestión de las funciones generales o de planes, programas, proyectos, áreas o dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud.

3.

La ocupación de las dependencias que presten o gestionen los recursos o servicios de salud, según las arcas de intervención definidas.

Parágrafo

Para los efectos de la intervención de que trata el presente artículo, el funcionario que la ejerza, será autónomo en el ejercicio de sus funciones, y los directivos de la entidad intervenida, se obligan para con él, a prestar todo su concurso y apoyo para el éxito de su gestión.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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