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Article 3

Cada Libro Adoptado Y Recomendado Conforme Indican Las Anteriores Disposiciones, Equivaldrá A Dos Años De Servicio Público, Para Los Efectos Exclusivos De La Pensión De Jubilación A Que Tiene Derecho El Autor, Cualquiera Que Fuere El Número De Tomos Publicados

Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886

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01

Text of the article

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° Cada libro adoptado y recomendado conforme indican las anteriores disposiciones, equivaldrá a dos años de servicio público, para los efectos exclusivos de la pensión de jubilación a que tiene derecho el autor, cualquiera que fuere el número de tomos publicados. Son requisitos para hacer el reconocimiento por parte de la entidad asistencial respectiva

a)

Que el libro o libros sean impresos y su propiedad intelectual registrada.

b)

Que expresen el nombre del autor, el pie de imprenta y el año en edición.

c)

Que en el caso de ser varios tomos de una misma obra, cada uno de ellos no tenga menos de doscientas páginas, con dimensión no menor de 20 x 15 cms.

d)

Que si se trata de obra escrita y publicada en un solo tomo, éste no tenga menos de 200 páginas de la dimensión mínima precedente. En todo caso se acompañará un ejemplar y éste se conservará en la biblioteca de la entidad que hace el reconocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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